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¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES?
¿CUALES SON SUS FUNCIONES?
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES?
  1. Formular políticas públicas cantonales articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad, relacionadas con las temáticas de género, diversidades sexo genéricas (LGBTI), Pueblos y Nacionalidades, Intergeneracional, Movilidad Humana y Discapacidades.
  2. Transversalizar las políticas públicas de Género, Pueblos y Nacionalidades, Intergeneracional, Movilidad Humana, Discapacidades, en los organismos públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios del Cantón.
  3. Observar, Vigilar y realizar acciones para exigir el cumplimiento de los derechos individuales o colectivos. En aplicación de los servicios públicos, privados, no gubernamentales y comunitarios relacionados con las políticas de igualdad y de protección de derechos.
  4. Hacer seguimiento y Evaluaciones de las políticas para igualdad y protección de derechos  
  5. Coordinar con las entidades rectora y ejecutora, el organismo especializado y las redes interinstitucionales del sistema de protección integral de derechos en su jurisdicción.
  6. Promover la conformación y fortalecimiento de las defensorías comunitarias y consejos consultivos de titulares de derechos.
¿CUALES SON SUS FUNCIONES?
Art. 5. De acuerdo a lo establecido en el Art. 598 del COTAD. El Concejo Cantonal de Protección de Derechos de las Ciudadanas/os del Cantón Shushufindi, tiene como funciones prioritarias:


a) Garantizar los derechos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales y Leyes Orgánicas, así como delinear de manera coordinada e integrada las acciones de planes , programas y proyectos que dan cumplimiento  al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo al equilibrio de los derechos de las ciudadanas/os del Cantón Shushufindi.

b) Generar condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación  y funcionamiento del sistema de protección integral de los habitantes del Cantón Shushufindi.

c)Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre:

  1.  Los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral de los grupos de Atención Prioritaria.
  2. El sistema Nacional de Inclusión y equidad social; y,
  3. El Sistema Nacional Descentralizado de la Protección Integral  a la Niñez y Adolescencia.

d) Garantizar la asignación de los recursos económicos oportunos y permanentes para el cumplimiento de las políticas públicas en el ámbito cantonal y parroquial, el funcionamiento del Concejo Cantonal de Protección de Derechos, de la Junta Cantonal de Protección de Derechos; a fin de garantizar el ejercicio de derechos de las personas y grupos de Atención Prioritaria.


e) Fortalecer la participación de manera protagónica de las personas y grupos de Atención Prioritaria, en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el Cantón Shushufindi.

f) Organizar el Concejo Cantonal de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Shushufindi.

g) Fortalecer la Junta Cantonal de Protección de Derechos de los grupos  de la Niñez y Adolescencia del Cantón Shushufindi.

h) Fortalecer las defensorías comunitarias.

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Somos el organismo rector de las Políticas Públicas para la protección y defensa de los derechos de los grupos de Atención Prioritaria del Cantón shushifindi.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL. “DEL CANTÓN SHUSHUFINDI”

Consejo Cantonal de Protección de los Derechos de las/os Ciudadanos del Cantón Shushufindi

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