El artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece que dentro de sus competencias conformarán y convocarán consejos consultivos, que estarán normados en su funcionamiento y observarán los principios de: igualdad y no discriminación, así́ como los enfoques de género, discapacidad, intergeneracionalidad, interculturalidad y movilidad humana.
Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Su función es meramente consultiva, su fin la asesoría; formación y capacitación; y actoría social.
La ciudadanía puede participar del proceso de elección de los consejos consultivos de forma libre y voluntaria, solo debe acercarse al Consejo Cantonal de Protección de Derechos y solicitar la información referente al cronograma de elección del consejo consultivo cantonal.