¿QUÉ SON LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS?

Son formas de organización de la comunidad en las parroquias, barrios y sectores rurales y urbanos para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de ciudadanos y ciudadanas.

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Las Defensorías comunitarias están integradas por personas de la comunidad, generalmente designadas en asambleas comunitarias.

Las asambleas, en goce de su autonomía, podrán estableces los criterios por medio de los cuales seleccionaran a los integrantes de las Defensorías Comunitarias, por ejemplo; líderes comunitarios, representantes de organizaciones que trabajan con la comunidad; personas reconocidas por su trayectoria y que sean sensibles ante la problemática.

Las defensorías comunitarias deben estar activamente integradas y deben ser reconocidas por su comunidad u organización y sus integrantes deben estar participar de manera protagónica en los procesos de organización y desarrollo comunitario, fomentando la activa participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos sociales, pueblos y nacionalidades en estos procesos y rendir cuentas cuando la comunidad lo requiera.

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de las ciudadanas/os del Cantón Shushufindi en concordancia con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, impulsará la conformación y fortalecimiento de Defensorías Comunitarias en las parroquias,  barrios y comunidades del Cantón; Las Defensorías Comunitarias pondrán en conocimiento a los organismos que conforman el sistema de Protección de Derechos los casos de violación de los derechos de  los grupos de atención prioritaria, para que estos ejerzan las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance cuando sea necesario

Son formas de organización de la comunidad en las parroquias, barrios y sectores rurales y urbanos para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de ciudadanos y ciudadanas.

Tienen entre una de sus responsabilidades la de denunciar de forma clara y precisa, ante las autoridades competentes, casos de violación o amenaza inminente de vulneración de los derechos de las y los ciudadanos.

Así también, son instancias de organización autogestionaria de la comunidad que realiza acciones de promoción de derechos activando la exigibilidad y la corresponsabilidad como un ejercicio compartido entre el Estado y la ciudadanía.

Las Defensorías Comunitarias deben estar activamente integradas y deben ser reconocidas por su comunidad u organización y sus integrantes deben participar de manera protagónica en los procesos de organización y desarrollo comunitario.

EL artículo 96 y 97 de la constitución reconocen las diferentes formas de organización social que están facultadas para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones políticas y públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presenten servicios públicos, desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que les permita la ley; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales y las demás iniciativas que contribuyen al buen vivir.

 Según el Art. 2008 del código de la Niñez y Adolescencia:

Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Podrán intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la defensoría comunitaria.

Las Defensorías Comunitarias son instancias de organización autogestionaria de la comunidad, que se encargan de velar por el cumplimiento de los derechos, en los ámbitos de su vida cotidiana y comunitaria.

Por ello, se convierten en un centro de referencia en el barrio o comunidad que orienta a las ciudadanas y ciudadanos, vigila el cumplimiento del buen trato y la vigencia de derechos de la comunidad.

  1. Promover y difundir los derechos de niñez y adolescencia y los grupos prioritarios.
  2. Defender los derechos de niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción para lo cual deben estar permanentemente atentas a la promoción y cumplimiento de los acuerdos de convivencia que existe al interior de la comunidad.
  3. Denunciar las amenazas o violaciones de los derechos.
  4. Vigilar y asegurar procesos de control social y rendición de cuentas al interior de su comunidad o fuera de ella.

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